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Cierre Contable de Fin de Año: Evita el Pánico y Asegura tu Rentabilidad

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El cierre contable no es simplemente una suma de saldos al finalizar el ejercicio; es un proceso de sinceramiento patrimonial que debe alinearse tanto con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

En CGR Lawyer Peru, entendemos que un error en esta etapa no solo distorsiona la visión del negocio, sino que expone a la empresa a costosas infracciones ante la SUNAT. A continuación, desglosamos los fundamentos críticos para un cierre exitoso.

1. El Devengo: La Piedra Angular

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1425, que define el concepto de devengo para efectos tributarios, los ingresos y gastos deben reconocerse cuando se producen los hechos sustanciales para su generación, independientemente de cuándo se cobren o paguen.

  • Ingresos: Deben registrarse cuando se ha transferido el control del bien o se ha prestado el servicio.

  • Gastos: Es vital asegurar que el gasto sea «causal», es decir, que esté directamente vinculado con la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente productora.

2. Conciliación entre Utilidad Contable y Tributaria

Es aquí donde la mayoría de las empresas enfrentan riesgos. La utilidad que arroja tu Balance no es necesariamente la base sobre la cual pagarás impuestos. Para llegar a la Renta Neta Imponible, debemos realizar un ajuste técnico:

$$Renta\ Neta = Utilidad\ Contable + Adiciones – Deducciones$$
  • Adiciones: Gastos contabilizados que la ley tributaria no permite deducir (exceso de gastos de representación, multas de SUNAT o gastos sin bancarización).

  • Deducciones: Conceptos que, aunque no están en el estado de resultados, la ley permite restar (como la depreciación acelerada por regímenes especiales).

3. Verificación de la «Fehaciencia» y Sustento Documentario

En una auditoría, la SUNAT no se limita a revisar la factura. El cierre contable exige validar la fehaciencia de las operaciones. Esto implica contar con el «expediente de la operación»: contratos con firmas legalizadas, informes de conformidad, correos electrónicos y guías de remisión. Sin este sustento, el gasto puede ser reparado, incrementando artificialmente tu Impuesto a la Renta.

4. La Reserva Legal y Distribución de Utilidades

Para las Sociedades Anónimas, el cierre también implica cumplir con la Ley General de Sociedades. Es obligatorio detraer al menos el 10% de la utilidad neta para la reserva legal, hasta que esta alcance el 20% del capital pagado. Solo después de cumplir con las obligaciones fiscales y las reservas, los accionistas pueden proceder al reparto de dividendos, el cual está sujeto a una retención del 5%.

5. Análisis de Cuentas de Balance

Un cierre sólido requiere:

  • Inventarios: Aplicación de la NIC 2 para valorar existencias y sustentar mermas o desmedros mediante informe técnico y destrucción ante notario si fuera necesario.

  • Cuentas por Cobrar: Aplicación del castigo de deudas incobrables bajo los parámetros del Inciso i) del Art. 37 de la LIR, que exige haber agotado las acciones de cobro o demostrar la morosidad superior a 12 meses.

Realizar el cierre con una visión integrada legal-contable permite no solo dormir tranquilo frente a una fiscalización, sino también proyectar un 2026 con bases financieras reales. En CGR Lawyer Peru, transformamos el cumplimiento normativo en una ventaja estratégica para tu empresa.

¿Tu departamento contable ya identificó las adiciones temporales y permanentes para este ejercicio?

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